La reunificacion de créditos se podrá revocar en 14 días

El consumidor podrá revocar un crédito al consumo, uno hipotecario o un proceso de reunificación de préstamos realizado en una entidad no financiera (las que no son ni bancos ni cajas) si en 14 días considera que vulnera alguna de sus expectativas o derechos. Este es una de las novedades del proyecto de ley que el Gobierno envió ayer al Congreso de los Diputados para proteger a los ciudadanos frente a los abusos de ciertas empresas que se dedican a la reunificación de créditos.

Ante la actual situación de desaceleración económica es normal que los ciudadanos soliciten préstamos para afrontar gastos urgentes. Las entidades no financieras son habitualmente las más utilizadas por los consumidores para cubrir una necesidad puntual de liquidez porque suelen ser menos estrictas en sus requerimientos previos a la hora de prestar dinero. Estas empresas de intermediación no están sometidas a la supervisión del Banco de España como las entidades financieras.

PROTECCIÓN

El Gobierno decidió ayer regular por primera vez estos servicios y garantizar la protección de sus clientes. De esta manera el vicepresidente económico del Gobierno, Pedro Solbes, y el ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria, propusieron al Ejecutivo que aprobara un proyecto de ley para establecer unas normas que deberán seguir la entidades no financieras en la contratación de todo tipo de préstamos. Está incluida la práctica de la reunificación de créditos que se ha extendido en los últimos meses.
La nueva ley permite al consumidor desistir en 14 días de la operación que ha realizado con una de estas entidades, plazo que considera el Gobierno suficiente para replantearse de nuevo, y más libremente, las condiciones del crédito contratado.
La vicepresidenta del Gobierno, Maria Teresa Fernández de la Vega, fue ayer muy explícita al afirmar que esta ley quiere proteger al ciudadano frente a “supuestos créditos milagrosos”, condiciones financieras “irresistibles” y evitar que entren en el mercado “insolventes, estafadores y temerarios”.

INSCRIPCIÓN

La ley, en cumplimiento de una moción aprobada en el Senado, obligará a todas estas entidades a inscribirse en un registro público estatal que se nutrirá de los registros similares que se crearán en las comunidades autónomas. La inclusión en este registro será condición imprescindible para poder conceder créditos. Además se exigirá la contratación de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera para cubrir las responsabilidades en las que pudieran incurrir frente a sus clientes.

Todos los requisitos de los contratos de crédito o de agrupación de préstamos siempre deberán estipularse por escrito, así como las tarifas de la tasación de los inmuebles, la identidad de los tasadores y todos los gastos o comisiones derivados de la operación. Las tarifas deberán estar reflejadas en un folleto a disposición del público.

Para garantizar aún más la transparencia, el contenido de estos contratos y sus gastos, la entidad deberá entregarlos 15 días antes de su firma para que el cliente pueda estudiarlos. En el caso de agrupación de varios créditos deberá además informar de la tasa anual equivalente (TAE) resultante.

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